Fianza por concepto de carga pública para los solicitantes de visados de inmigrante
DEPARTAMENTO DE ESTADO DE EE. UU.
Última actualización: 5 de agosto de 2026
Inmigrar a Estados Unidos es un privilegio, no un derecho. Aquellos que deseen obtener un visado de inmigrante a Estados Unidos deben poder demostrar que supondrán un beneficio y no una carga para nuestra nación.
De conformidad con las leyes y reglamentos vigentes, el Departamento de Estado ha implementado un procedimiento que permite a los funcionarios consulares exigir a determinados solicitantes de visado de inmigrante solicitar una fianza por concepto de carga pública (Public Charge Bond) ante el USCIS. Este procedimiento se está aplicando actualmente en el marco de un programa piloto.
Los solicitantes de visado de inmigrante pueden intentar superar una denegación de fianza por concepto de carga pública mediante la presentación de pruebas suficientes que demuestren que no es probable que se conviertan en una carga pública tras su admisión en Estados Unidos. El uso por parte del Departamento de su autoridad para exigir a determinados solicitantes de visados de inmigrante que soliciten una fianza por concepto de carga pública constituye un método adicional para lograrlo. Si se aprueba, los funcionarios consulares podrán expedir un visado de inmigrante que hubiera sido denegado anteriormente en virtud de la sección 212(a)(4) de la INA, siempre que el solicitante reúna los demás requisitos para obtener un visado de inmigrante.
Puede encontrar información sobre las fianzas por concepto de carga pública y el proceso de solicitud en el sitio web del USCIS, en la sección “Fianza por concepto de carga pública | USCIS” (USCIS Public Charge Bond, en inglés).
PREGUNTAS FRECUENTES – Fianza por concepto de carga pública
¿Puedo solicitar una fianza por concepto de carga pública en este momento?
En estos momentos, estamos implementando este proceso para determinadas solicitudes. Los solicitantes a los que se les exija depositar una fianza por concepto de carga pública serán notificados por un funcionario consular.
¿A cuánto asciende la fianza por concepto de carga pública?
De conformidad con el artículo 8 CFR 213.1(b), es un funcionario consular quien fija el importe de la fianza. Los funcionarios consulares fijarán los importes de las fianzas basándose en una evaluación de la totalidad de las circunstancias de cada caso.
¿Afecta esto a mi visado vigente?
No. Esto no afecta a ningún visado vigente.
¿Puede la persona que paga mi fianza por concepto de carga pública recuperar su dinero en algún momento?
Sí. Para obtener más información, consulte el Capítulo 12: Fianzas por concepto de carga pública: Mantenimiento, sustitución y cancelación de fianzas | USCIS (Public Charge Bonds: Maintaining, Substituting, and Canceling Bonds | USCIS, en inglés).
¿En qué circunstancias se perdería la fianza?
Consulte el Capítulo 12: Fianzas por concepto de carga pública: Mantenimiento, sustitución y cancelación de fianzas | USCIS (Public Charge Bonds: Maintaining, Substituting, and Canceling Bonds | USCIS, en inglés) para obtener más información.
Para ver el texto original, ir a: https://travel.state.gov/content/travel/en/News/visas-news/public-charge-bonds-for-immigrant-visa-applicants.html


