Sanciones a la empresa estatal cubana de petróleo y gas “Unión Cuba-Petróleo”
DEPARTAMENTO DE ESTADO DE EE. UU.
DECLARACIÓN DE PRENSA
MARCO RUBIO, SECRETARIO DE ESTADO
11 DE JUNIO DE 2026
Al igual que todos los recursos de la isla, el gobierno comunista de Cuba lleva mucho tiempo utilizando la energía como arma, como herramienta tanto de represión como de cleptocracia al servicio del régimen. Mientras que el pueblo cubano ha sufrido escasez de combustible y apagones debido a décadas de falta de inversión en infraestructuras críticas, los líderes comunistas de Cuba han desviado los recursos energéticos para llenarse los bolsillos: revendiendo innumerables barriles de energía escasa en el mercado secundario, acaparando suministros energéticos para sus fuerzas militares, de inteligencia y represivas, y racionando la energía como herramienta de control social. Mientras los cubanos de a pie esperan semanas para repostar sus autos y sufren apagones implacables, la familia Castro vuela en un avión privado, el Gobierno transporta en autobús a falsos manifestantes para montajes publicitarios y el régimen da prioridad al suministro eléctrico en los lujosos hoteles turísticos.
Por ello, hoy designo a la empresa estatal cubana de petróleo y gas Unión Cuba-Petróleo (CUPET), cuyos activos clave fueron expropiados ilegalmente a propietarios estadounidenses hace años, de conformidad con la orden ejecutiva (O. E.) 14404 del presidente Trump, de 1 de mayo de 2026. CUPET es designada en virtud de la sección 2(a)(i)(A) de la O. E. 14404, por operar o haber operado en el sector energético de la economía cubana. La Administración Trump seguirá actuando contra la capacidad de Cuba para aprovechar el comercio energético con el fin de promover su agenda corrupta y su aparato de seguridad represivo.
Las acciones del Departamento de Estado se llevan a cabo en virtud de la orden ejecutiva (O. E.) 14404, la cual autoriza amplias sanciones a Cuba, e incluye personas que apoyan al aparato de seguridad del régimen cubano y a los responsables de la represión en Cuba y de las amenazas a la seguridad nacional de Estados Unidos. La acción de hoy hace avanzar también los objetivos de la emergencia nacional declarada en la O. E. 14380, “Sobre las amenazas a los Estados Unidos por parte del Gobierno de Cuba” así como el Memorando Presidencial de Seguridad Nacional 5 (NSPM-5), el cual instruye a la rama ejecutiva a mejorar los derechos humanos, impulsar el Estado de derecho, fomentar los mercados libres y la libre empresa, y promover la democracia en Cuba.
IMPLICACIONES DE LAS SANCIONES
Como resultado de las acciones de hoy relacionadas con las sanciones, y en virtud de la orden ejecutiva 14404 de 1 de mayo de 2026, “Imposición de sanciones a los responsables de la represión en Cuba y de las amenazas a la seguridad nacional y la política exterior de Estados Unidos”, todas las propiedades e intereses en poder de las entidades designadas descritas anteriormente que se encuentren en Estados Unidos o en posesión o control de personas estadounidenses, están bloqueadas y deben ser reportadas a la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) del Departamento del Tesoro. Además, cualquier entidad que sea propiedad individual o colectivamente en un 50 por ciento o más de una persona bloqueada o más, también está bloqueada.
Se prohíben todas las transacciones y negocios realizados por personas estadounidenses, dentro de Estados Unidos (o en tránsito), que impliquen cualquier propiedad o interés en propiedades de las personas designadas o bloqueadas de algún modo a menos que esté autorizada por una licencia general o específica emitida por la OFAC, o que esté exenta. Las prohibiciones incluyen la realización de cualquier contribución o provisión de fondos, bienes o servicios por, para o en beneficio de cualquier persona bloqueada, o la recepción de cualquier contribución o provisión de fondos, bienes o servicios de cualquiera de estas personas. Las personas extranjeras que participen en transacciones con personas designadas en virtud de la O. E. 14404, o que operen en los sectores de energía, defensa y material relacionado, metalúrgico y minería, servicios financieros, o el sector de seguridad de la economía cubana, como se identifican en la O. E. 14404, se arriesgan a ser objeto de sanciones. Las personas no estadounidenses, incluyendo instituciones financieras extranjeras, deben proceder con precaución respecto a cualquier operación con una parte sancionada bajo esta autoridad. Las acciones para devolver activos a una parte sancionada o transferirlos a otra jurisdicción para posible uso por el sujeto [de la sanción] podrían exponer a las personas no estadounidenses a un riesgo significativo de ser sancionadas. Toda propiedad o interés en propiedad de personas que estén bloqueadas en virtud de las reglamentaciones de control de activos cubanos (CACR) continúa estando bloqueada. La CACR prohíbe a personas sujetas a la jurisdicción de Estados Unidos hacer transacciones con propiedades en las que Cuba o un nacional cubano tenga intereses a no ser que esté autorizada o exenta.
El poder y la integridad de las sanciones del Gobierno de Estados Unidos derivan no solo de la capacidad del Gobierno de Estados Unidos para designar y agregar personas a la Lista de Nacionales Especialmente Designados y Personas Bloqueadas (Lista SDN), sino también de su voluntad para eliminar a personas de la Lista SDN de conformidad con la ley. El objetivo final de las sanciones no es castigar, sino provocar un cambio positivo en el comportamiento.
Las solicitudes de exclusión de la Lista SDN pueden enviarse a: OFAC.Reconsideration@treasury.gov. Los solicitantes también pueden consultar la página de información del Departamento de Estado para conocer las condiciones para ser eliminado de la lista (Delisting Guidance).
Para ver el texto original, ir a: https://www.state.gov/releases/office-of-the-spokesperson/2026/06/sanctioning-cubas-state-owned-oil-and-gas-company-union-cuba-petroleo/
Esta traducción se proporciona como una cortesía y únicamente debe considerarse fidedigna la fuente original en inglés.
Tomada fielmente de: https://www.state.gov/translations/spanish/sanciones-a-la-empresa-estatal-cubana-de-petroleo-y-gas-union-cuba-petroleo/

