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Home»Columna»Recomendaciones sobre el trámite de Pasaporte y Matrícula Consular para menores de edad
Columna

Recomendaciones sobre el trámite de Pasaporte y Matrícula Consular para menores de edad

18 de febrero de 2019

Eva Calderón
Cónsul de Documentación a Mexicanos, Sección Consular de la Embajada de México en EUA.

Debido a la responsabilidad que implica realizar trámites de pasaporte o matrícula consular para menores de dieciocho años, hay algunos requisitos adicionales a los que se solicitan para los adultos.

Se debe tomar en cuenta que los menores de edad requieren de la autorización de ambos padres o de quienes ejercen la patria potestad para tramitar pasaporte o matrícula consular. Hay veces en que los padres ya no se encuentran juntos y los menores de edad viven con uno solo de ellos. En estos casos, el padre que no se encuentra viviendo con el menor debe dar su autorización a distancia, acudiendo a una Delegación de la Secretaría de Relaciones Exteriores en México o al Consulado de México que le quede más cerca, presentado su identificación oficial vigente y copia legible del acta de nacimiento del menor de edad a fin de solicitar la firma de un formato gratuito llamado “Permiso a distancia que otorgan los padres, quienes ejercen la patria potestad o tutela, para la expedición de pasaportes a personas menores de edad” (OP-7/II). Para verificar qué oficina de pasaportes en México o qué Representación de México en el Exterior le es más cercana, puede visitar la página de internet de la Secretaría de Relaciones Exteriores: www.sre.gob.mx y explorar el vínculo de “Directorio”.

Hay que considerar que cada vez que un menor de edad requiera realizar el trámite de un pasaporte, los padres deben dar su permiso, aunque se trate de renovaciones.

En otras ocasiones, uno de los padres ha perdido todo contacto con el menor y su familia. En este caso, la única forma de sustituir el permiso mencionado, es que un Juez en México o en el lugar de residencia del menor, le otorgue todos los derechos físicos y legales sobre el menor al progenitor que se encuentra con él. En Estados Unidos, la custodia equivale a la figura de “physical custody” y patria potestad es equivalente a “legal custody” (custodia legal), por lo que la resolución judicial debe indicar que al progenitor demandante o solicitante se le otorgan ambos tipos de custodia y que el demandado no tendrá derechos de ningún tipo sobre el menor de edad, ni siquiera derechos de visita.

Los requisitos para un trámite de pasaporte o matrícula consular para un menor de edad son los siguientes:

• Acudir con ambos padres al Consulado de México, previa cita en MEXITEL (1877-639-4835) o en la liga https://mexitel.sre.gob.mx/citas.webportal/

• Copia certificada del acta de nacimiento mexicana, lo que comúnmente se conoce como “original”, aunque se trate de una renovación.

• Identificación oficial con fotografía del menor de edad.

• Identificaciones oficiales vigentes de los padres o de quien detente la patria potestad, en donde el nombre aparezca idéntico que en el acta de nacimiento que presenta.

• En su caso, la orden judicial en donde al progenitor o persona acompañante se le otorga la patria potestad o la custodia total (legal y física).

No deje sus trámites para cuando le urjan; prevea y empiece el año con la tranquilidad de tener sus documentos y los de su familia, al día.

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