Las representaciones de México en el exterior cuentan con el Departamento de Poderes Notariales. En la Sección Consular de la Embajada de México en Washington, D.C., el departamento señalado, facilita a los connacionales el otorgamiento de poderes notariales con la finalidad de que diversas personas realicen uno o más actos jurídicos para que surtan efectos en México o en alguna otra de nuestras representaciones en el exterior.
En el exterior no se cuenta con Notarios Públicos mexicanos, por tanto, los Cónsules de nuestro país realizan esas funciones, pues acorde a la normativa vigente expedida en nuestro país, están facultados para dar fe pública y actuar en funciones de Fedatario Público.
Un Poder Notarial permite realizar trámites en México sin la necesidad de que los connacionales tengan que viajar personalmente para hacer la gestión requerida, autorizando al apoderado a actuar en determinados actos jurídicos, en nombre y representación de quien otorga el poder notarial. Es muy importante que la persona que lo represente en México sea de su entera confianza, ya sea un familiar, conocido o algún abogado. Asimismo, cabe señalar que quien otorga el poder es libre de revocar el mandato en cualquier momento, mediante una escritura de revocación de poder.
Los poderes son Generales o Especiales:
El Poder General es válido para una serie de actos indefinidos, por lo que el mandatario puede realizar múltiples gestiones en representación del mandante, hasta en tanto no sea revocado, o bien, fallezca una de las partes. Sin embargo, existe la posibilidad de limitar el poder en su alcance en cuanto a las facultades conferidas.
El Poder General para Pleitos y Cobranzas, sirve para representar en juicios y efectuar cobros a nombre del mandante.
El Poder General para Actos de Administración, sirve para administrar bienes e intereses del mandante.
El Poder General para Actos de Dominio, sirve para comprar, vender, hipotecar, donar o ceder bienes a nombre del mandante.
El Poder General Amplio, incluye los tres tipos de actos antes mencionados.
El Poder Especial se otorga para que el mandatario represente al mandante únicamente en lo que se autoriza de manera expresa en el mandato y se anula automáticamente una vez que se cumple con lo encomendado. Este tipo de poder proporciona mayor seguridad al otorgante, ya que el apoderado no puede intervenir en otros actos que no le sean encomendados.
Entre las situaciones más recurridas por la que se solicitan los poderes notariales se encuentran: compraventa de propiedades; juicio de divorcio; administrar, cerrar o retirar dinero de cuentas de banco o cajas populares; registrar o reconocer a hijos con sus apellidos; aceptar o renunciar herencias.
Asimismo, se aconseja contemplar las siguientes recomendaciones al otorgar un poder notarial:
Evitar dar poderes para actos de dominio sin limitación, pues el riesgo es alto, aun cuando el apoderado sea de confianza. Cuando menos es recomendable limitarlos en la vigencia.
Tratar de no tramitar poderes irrevocables, en virtud de que existe la posibilidad de que el otorgante cambie de opinión y pueda revocar el poder otorgado.
Notificar la revocación de los poderes. Una vez que ya no se desea que el apoderado siga actuando en ejercicio del poder, es necesario revocarlo con la misma formalidad con la que se otorgó.
Evitar dar poderes notariales con facultades de sustitución de cláusulas y/o con facultades para, a su vez, otorgar nuevos poderes, ya que puede perder el control sobre el asunto en el cual lo estén representando,
Bajo este antecedente, este Departamento de Poderes Notariales cuenta con los siguientes servicios:
Revocaciones de poderes generales o especiales
Repudiación de herencias
Testamento Público Abierto
Autorizaciones que otorguen las personas que ejerzan la patria potestad o la tutela sobre menores y discapacitados
La Sección Consular de la Embajada de México está para servir a la comunidad mexicana en el Distrito de Columbia, Maryland, Virginia, Maryland y Virginia Occidental.