USCIS expandió el programa de exención (perdón) provisional para permitir a ciertos familiares de ciudadanos y residentes permanentes de EE.UU. aplicar por una exención o perdón por la inadmisibilidad debido a la presencia ilegal, otorgándoles así un camino para volver a entrar a EE.UU. como residentes permanentes. Solicitantes típicos incluyen personas que entraron a Estados Unidos como tripulación a bordo de un barco o avión, personas que entraron con visas de prometido pero que nunca se casaron con su prometido peticionario, y personas que entraron al país sin papeles o sin inspección.
Este es un cambio significativo debido a que la expansión del programa hace accesible el perdón a muchos solicitantes que antes no calificaban.
Originalmente, el perdón provisional establecido en el 2016 beneficiaba solamente a las peticiones I-130 presentadas por un esposo(a) ciudadano, hijo(a) ciudadano o un padre ciudadano. Específicamente, estas peticiones consisten de los siguientes tipos:
1. I-130 de un ciudadano estadounidense por su esposo(a)
2. I-130 de un ciudadano estadounidense por su hijo(a) soltero y menor de 21 años
Gracias a la expansión del programa todos los solicitantes elegibles para el proceso de visa de inmigrante ahora pueden aplicar. Esto quiere decir que además del listado arriba, los siguientes beneficiarios de I-130 pueden también califican:
1. I-130 de un ciudadano estadounidense por su hijo(a)
2. I-130 de un ciudadano estadounidense por su hermano(a)
3. I-130 de un residente permanente por su esposo(a)
4. I-130 de un residente permanente por su hijo(a)
Por supuesto que para obtener una exención provisional todavía se requiere establecer sufrimiento extremo al “pariente que califica,” es decir al padre o esposo ciudadano o residente permanente estadounidense. Aunque en el pasado los jueces de USCIS han sido inconsistentes en establecer que constituye sufrimiento extreme, nuevas normas van a ser implementadas para proveer instrucción uniforme a los oficiales de como determinar qué factores “fuertemente sugieren y apoyan el descubrimiento de ‘sufrimiento extremo.’ ” Estos factores pueden incluir el desplazamiento substancial de cuidado de los hijos(as) del solicitante, advertencias de viaje en contra de viajes al país de residencia, servicio militar activo del pariente que califica, y la otorgación de asilo o estatus de refugiado.
Dada la expansión y clarificación de los factores de sufrimiento extremo, este nuevo y mejorado programa de exención provisional va a promover la unidad familiar mientras reduce la incertidumbre de adjudicación. Es definitivamente una noticia excitante que muchos han estado esperando por mucho tiempo.
Los abogados de inmigración de Puyang & Asociados, LLC tienen una extensiva y exitosa experiencia con casos de exención provisional puesto que han ganado aprobaciones de exención provisional para clientes de todo el mundo incluyendo Mexico, Honduras, Guatemala y China.
La oficina de Puyang & Asociados, LLC ubicada en 5602 Baltimore Nat’l Pike, Suite 208, Baltimore MD 21228, ofrece consultas para las personas interesadas en solicitar una exención provisional por presencia ilegal u otros temas de inmigración. Por favor llamar al 443-401-6322 o enviar un e-mail a victor@lawppa.com para asegurar su consulta con nuestros experimentados abogados de inmigración.
23 de noviembre de 2024
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