¡Feliz año nuevo! Espero que usted haya disfrutado de una temporada festiva segura y esté listo para hacer del 2022 un año exitoso.
Una buena forma de comenzar el nuevo año es preparando sus declaraciones de impuestos con anticipación. Preparar con anterioridad sus declaraciones de impuestos lo ayudará a eliminar la presión de la fecha límite de último momento y evitará que cometa errores. Además, cuanto antes presente sus impuestos, más rápido podrá obtener su reembolso en su cuenta bancaria.
Entonces, revisemos algunas preguntas básicas que usted se hará cuando presente una declaración de impuestos.
Si es nuevo en la fuerza laboral o está declarando impuestos por primera vez, siempre es útil tener en cuenta lo siguiente: ¿Realmente debo presentar una declaración de impuestos?
El sitio web del Servicio de Impuestos Internos (IRS), www.IRS.gov, explica quién debe presentar una declaración de impuestos y yo le recomiendo que consulte la “Publicación 501 del IRS” en el sitio web de la agencia. La Publicación 501 es una gran fuente de información básica de presentación y ese debería ser uno de los primeros lugares que debe revisar antes de presentar la solicitud.
El hecho de que deba presentar una declaración de impuestos dependerá de varios factores, incluidos sus ingresos brutos, estado civil para efectos de la declaración, edad y si es dependiente de otra persona en la declaración de impuestos federales al ingreso. En ocasiones es posible que deba presentar una declaración de impuestos incluso si no debe impuestos.
Una vez que confirme que usted debe presentar una declaración, también es importante que conozca su estado civil para efectos de la declaración. El estado civil para efectos de la declaración determina su tasa impositiva, la deducción estándar y la elegibilidad para ciertas deducciones y créditos.
Los cinco estados para efectos de la declaración son: soltero, casado que presenta una declaración conjunta, casado que presenta una declaración por separado, cabeza de familia y viudo (a) calificado con un hijo dependiente. ¿A cuál de estas categorías pertenece usted?
Estado civil para efectos de la declaración de soltero: si el último día del año no está casado o está separado legalmente de su cónyuge en virtud de un decreto de divorcio o manutención por separado y no califica para otro estado civil para efectos de la declaración.
Casado que presenta una declaración conjunta: usted está casado y tanto usted como su cónyuge acuerdan presentar una declaración conjunta. (En una declaración conjunta, declara sus ingresos combinados y deduce sus gastos permitidos combinados).
Casado que presenta la declaración por separado: debe estar casado. Este método puede beneficiarlo si desea ser responsable únicamente de sus propios impuestos o si este método genera menos impuestos que una declaración conjunta. Si usted y su cónyuge no están de acuerdo en presentar una declaración conjunta, es posible que deba usar este estado civil para efectos de la declaración.
Cabeza de familia: no está casado o se considera que no está casado el último día del año. Pagó más de la mitad del costo de mantener una casa durante el año. Una persona calificada vivió con usted en el hogar durante más de la mitad del año (excepto las ausencias temporales, como la escuela). Sin embargo, su padre o madre dependiente no tiene que vivir con usted.
Viudo (a) calificado (a) con hijo dependiente: Los contribuyentes que no se vuelven a casar en el año en que fallece su cónyuge pueden presentar una declaración conjunta con el cónyuge fallecido. Durante los dos años siguientes al año de la muerte, el cónyuge sobreviviente puede usar el estado civil de viudo (a) calificado (a).
Sé que toda esta información puede ser extensa e intimidante, sobre todo si nunca ha presentado impuestos antes o si su estado civil ha cambiado recientemente. Solo hemos hablado de una pequeña parte del proceso de presentación y le sugiero que consulte el sitio web del IRS, www.IRS.gov, si tiene más preguntas.
También puede comunicarse con nosotros para obtener ayuda en la Oficina del Contralor de Maryland en www.marylandtaxes.gov o llamándonos al 1-800-MDTAXES (1-800-638-2937) o al 410-260-7980 desde Maryland Central. También puede enviarnos un correo electrónico a taxhelp@marylandtaxes.gov.
Solo recuerde que la Oficina del Contralor de Maryland está aquí para ayudarlo. Si tiene alguna pregunta para mí o ideas para columnas futuras, envíeme un correo electrónico a pfranchot@marylandtaxes.gov.
Hasta entonces, ¡manténgase a salvo y continúe comprando localmente!
Peter Franchot
Contralor de Maryland