USCIS provee recursos gratuitos para ayudarlo en el proceso de solicitud o petición de beneficios. Usted puede visitar el sitio web para descargar formularios gratis e instrucciones, obtener el estatus de su caso o programar una cita en línea para que sus preguntas sean contestadas en una oficina local. Usted mismo puede presentar sus formularios, pero muchas personas optan por buscar ayuda. Tenga cuidado; la ayuda equivocada puede perjudicarle.
Alguien que no es un proveedor autorizado de servicios de inmigración sólo puede proveerle ayuda limitada como leerle el formulario, traducir, ya sea verbalmente o por escrito, información de su idioma nativo al inglés y de inglés a su idioma nativo, y escribir la información que usted le proveyó para completar el formulario. Esta persona debe cobrarle sólo una pequeña cantidad y no alegar que tiene conocimientos especiales en inmigración y procedimientos legales.
Si no está seguro qué beneficio de inmigración puede solicitar o cuáles son los formularios que debe presentar, entonces puede que usted necesite consejo legal sobre inmigración de parte de un proveedor de servicios autorizado, únicos que pueden ayudarle más allá de la preparación básica o la traducción de formularios.
¿Qué es un proveedor autorizado de servicios de inmigración?
Los proveedores autorizados de servicios de inmigración son:
- Representantes acreditados por la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA, por sus siglas en inglés). Para mayor información visite www.justice.gov/eoir/board-of-immigration-appeals
- Abogados de buena reputación que no tengan restricciones para practicar la ley.
Ellos pueden darle consejo acerca de qué documentos presentar, explicarle las opciones de inmigración que usted puede tener, y comunicarse con USCIS acerca de su caso. También pueden representarlo ante USCIS. Su representante legal debe presentar el Formulario G-28, Notificación sobre Comparecencia como Abogado o Representante Acreditado. USCIS enviará información acerca de su caso a su representante legal, si lo tiene.
Representantes Acreditados
Un representante acreditado por la BIA que trabaja para una organización también reconocida por BIA puede representarlo ante USCIS y algunos de ellos también pueden representarlo ante la Oficina Ejecutiva para la Revisión de Casos de Inmigración. Los representantes acreditados por BIA no son abogados, pero pueden darle consejo legal. Debe trabajar para una organización sin fines de lucro, religiosa, de caridad, servicios sociales o similar acreditada por BIA en los Estados Unidos y puede cobrarle solamente una cantidad nominal (pequeña) a cambio de servicios legales.
Si decide utilizar los servicios de un representante acreditado por BIA que trabaje con una organización también acreditada por BIA, usted debe:
- Verificar el sitio web de BIA para consultar la Lista de Representantes Acreditados por BIA y Organizaciones Reconocidas. Para ello visite: www.justice.gov/eoir/ra/raroster.htm
- Pedir ver la orden de BIA que autoriza la solicitud de la organización reconocida.
- Pedir ver la orden de BIA que autoriza a la persona como representante acreditado. La aprobación se concede por tres años. Asegúrese de que la orden de la BIA es válida todavía y que la persona aún ese elegible para actuar como representante ante USCIS. El representante acreditado no debe tener ningún problema proveyéndole esta información.
- Verifique la Lista de Practicantes Sancionados en www.justice.gov/eoir/discipline.htm Los representantes acreditados que están en esta lista y que tienen un “No” en la última columna a la derecha, no son elegibles para darle consejo legal. Usted debe preguntarle al representante acreditado si ha sido reinstalado en la práctica y pedirle ser una copia de la orden de reinstalación expedida por la BIA.
Para mayor información de ayuda con servicios legales visite:
https://www.uscis.gov