José Alejandro Urbano Flores
Cónsul de Fe Pública en la Sección Consular de México en Washington, DC
Definitivamente vivir en el extranjero es todo un reto. Somos millones de mexicanas y mexicanos quienes, por diversas circunstancias, hemos trasladado nuestro lugar de residencia a los Estados Unidos (más de 30 millones de personas entremexicanas o de origen mexicano). En principio, vaya que es complicado dejar la tierra que nos vio nacer, donde crecimos y a nuestros seres queridos en México, para venir a buscar el sustento, oportunidades de superación y nuevos horizontes dentro de un país que tiene una cultura, idioma y costumbres diferentes. Pero la cosa no termina aquí, sino que,de vez en cuando,surgen asuntos que nos preocupan deallá: venta de propiedades, gestión de cuentas bancarias, herencias, escrituración depropiedades, algún procedimiento familiar que resolver, un divorcio que concluir, y muchos más, pero da la casualidad que no quiero o no me es posible hacer el viaje, así que surge la pregunta obligada: ¿qué podemos hacer? Quizá en el Consulado tengamos la herramienta para resolver la cuestión que tanto le preocupa.Definitivamente vivir en el extranjero es todo un reto. Somos millones de mexicanas y mexicanos quienes, por diversas circunstancias, hemos trasladado nuestro lugar de residencia a los Estados Unidos (más de 30 millones de personas entremexicanas o de origen mexicano). En principio, vaya que es complicado dejar la tierra que nos vio nacer, donde crecimos y a nuestros seres queridos en México, para venir a buscar el sustento, oportunidades de superación y nuevos horizontes dentro de un país que tiene una cultura, idioma y costumbres diferentes. Pero la cosa no termina aquí, sino que,de vez en cuando,surgen asuntos que nos preocupan deallá: venta de propiedades, gestión de cuentas bancarias, herencias, escrituración depropiedades, algún procedimiento familiar que resolver, un divorcio que concluir, y muchos más, pero da la casualidad que no quiero o no me es posible hacer el viaje, así que surge la pregunta obligada: ¿qué podemos hacer? Quizá en el Consulado tengamos la herramienta para resolver la cuestión que tanto le preocupa.En efecto, este tipo de asuntos suelen requerir nuestra presencia en territorio nacional, pero lamentablemente salir de los Estados Unidos, hacer el viaje y retornar nos representa grandes dificultades, o simplemente no es opción por múltiples razones. No obstante, la gran mayoría de trámites, gestiones y procedimientos que actualmente nos roban la paz es posible realizarlos por medio de un representante legal –apoderado–, quien firmaría por nosotros en México de acuerdo con la autorización que se firme ante cónsul mexicano en forma de poder notarial. A continuación, me tomo la libertad de proporcionar a nuestros amables lectores algunos puntos a considerar sobre esta utilísima herramienta legal a su alcance:• El poder notarial expedido en los consulados mexicanos tiene plena validez en todo México, ya sea ante autoridades federales, estatales, municipales y otras instancias, tales como las autoridades agrarias, del trabajo, tribunales, agencias policiales, así como ante personas privadas y notarios públicos. Asimismo, no necesita ser certificado, autenticado, registrado, apostillado ni traducido para su utilización.• Es un instrumento mediante el que se conceden facultades para participar (siempre en nombre y representación del otorgante) en toda clase asuntos, trámites, juicios, cobros, administración de bienes, celebración de contratos, con excepción de aquellos en los que requieren la presencia exclusiva de quien lo otorga. Esta autorización solo es una herramienta, por lo que los asuntos que nos interese atender siempre serán resueltos por la instancia correspondiente.• Con la asesoría de personal consular, se pueden establecer en el mismo documento límites precisos para evitar algún posible exceso de la persona apoderada y/o fijarle una vigencia específica para que no pueda ser utilizado después. Además, a menos que se desee lo contrario, siempre puede ser revocado en cualquier consulado mexicano o notaría pública en nuestro país.• Es muy importante diferenciar el poder que se otorga ante cónsul mexicano de aquél que se firma ante notario público estadounidense. El primero es una autoridad mexicana que tiene el deber y el gusto de escuchar su caso para brindarle la asesoría correspondiente y ayudarle a preparar el poder que más le sirva para su propósito; por su parte, en los Estados Unidos, el notario suele no ser abogado ni conocer el derecho mexicano, cuando será la legislación mexicana la que regulará el acto a realizar.• Un dato muy útil: también las personas extranjeras pueden solicitar este instrumentoen los consulados mexicanos para sus actos que se formalizarán o resolverán en México.La distancia ya no es un impedimento para finiquitar esas cuestiones que reclaman nuestra presencia en México, pues el poder notarial es un instrumento ágil, seguroy plenamente válido para que otra persona nos represente legalmente. La invitación de su servidor es, pues, acercarse a nuestras oficinas ubicadas en el 1250 23rd St NW, Suite 002, Washington DC 20037, o bien, contactar al Departamento de Fe Pública de la Sección Consular de México en Washington al teléfono (202)736-1096 o al correo electrónico podereswas@sre.gob.mx para ayudarle con los pasos necesarios para obtener su poder notarial.