Autorización de Transacciones Relacionadas con Operaciones del Sector Petróleo o Gas en Venezuela
Reglamento de Sanciones a Venezuela.
Todas las transacciones prohibidas por el Reglamento de Sanciones de Venezuela, 31 CFR parte 591 (el VSR), incluidas las transacciones que involucre a Petróleos de Venezuela, S.A. (PdVSA) o cualquier entidad en la que PdVSA sea propietaria, directamente o indirectamente, una participación del 50 por ciento o más (colectivamente, «Entidades PdVSA»), que estén relacionadas con Las operaciones del sector de petróleo o gas en Venezuela están autorizadas hasta las 12:00a.m. hora del este, 18 de Abril de 2024, incluyendo:
(1) Producción, levantamiento, venta y exportación de petróleo o gas desde Venezuela, y provisión de bienes y servicios relacionados.
(2) Pago de facturas por bienes o servicios relacionados con operaciones del sector petróleo o gas en Venezuela.
(3) Nuevas inversiones en operaciones del sector petróleo o gas en Venezuela.
(4) Entrega de petróleo y gas de Venezuela a acreedores del Gobierno de Venezuela, incluidos los acreedores de las Entidades de PdVSA, para efectos del pago de la deuda.
(b) Esta licencia General «NO» Autoriza:
(I) Cualquier transacción que involucre a cualquier institución financiera bloqueada de conformidad con el Ejecutivo Orden (E.O.) 13850 distinta del Banco Central de Venezuela o Banco de Venezuela SA Banco Universal.
(2) El suministro de bienes o servicios a, o nueva inversión en, una entidad ubicada en Venezuela que es propiedad o está controlada por, o es una empresa conjunta con, una entidad ubicada en Rusia Federación.
(3) Cualquier transacción relacionada con nuevas inversiones en operaciones del sector de petróleo o gas en Venezuela por una persona ubicada en la Federación de Rusia o cualquier entidad propiedad o controlada por una persona ubicada en la Federación de Rusia.
(4) Cualquier transacción prohibida por las subsecciones l(a)(i)- (iii) o l(b) de E.O. 13808, otro que las transacciones descritas en los párrafos (a)(2) y (a)(4) de esta licencia general.
(5) Cualquier transacción prohibida por E.O. 13827 o E.O. 13835.
(6) El desbloqueo de cualquier propiedad bloqueada conforme al VSR.
«Excepto lo dispuesto en el párrafo (b) de esta Licencia General, todas las transacciones prohibidas por el Reglamento de Sanciones de Venezuela, están autorizadas hasta las 12:0 a.m. hora del este, 18 de Abril de 2024».
Nota a la Licencia General No. 44.
«Nada en esta licencia general exime a ninguna persona del cumplimiento de los requisitos de otras agencias federales, incluido el Departamento de Oficina de Industria y Seguridad del Comercio».
COMUNICADO DE LA OFICINA DE CONTROL DE ACTIVOS EXTRANJEROS, 18 de Octubre de 2023
Traducción by Latin Opinion Baltimore