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Home»Nacionales»La Casa Blanca anunciará inminente restricción de visas a profesionales extranjeros
Nacionales

La Casa Blanca anunciará inminente restricción de visas a profesionales extranjeros

22 de junio de 2020

El anuncio ocurrirá al término del cumplimiento de otra orden ejecutiva emitida por el mandatario el pasado 22 de abril, que suspendió por 60 días la inmigración legal, afectando principalmente extranjeros que estaban solicitando una visa de inmigrante en un consulado, o quienes esperan para la emisión de una visa de inmigrante, sea por familia o empleo.El gobierno de Donald Trump, anunciará en cualquier momento una nueva orden ejecutiva que restringirá la entrada al país de trabajadores extranjeros y afectará los procesos de residencia legal permanente.

Así se desprende de las declaraciones dadas por el mandatario el sábado 20 de Junio 2020, a la cadena de noticias Fox, donde dijo que anunciará nuevas restricciones a varias visas de trabajo el domingo (ayer) o este lunes 22 de Junio. 

El plan Trump no afectaría a ciertos trabajadores profesionales extranjeros que ya se encuentran o tienen permiso para trabajar legalmente en Estados Unidos.

La nueva orden

El pasado 10 de junio Univision Noticias reportó que la Casa Blanca alistaba una orden ejecutiva que restringirá las visas para profesionales extranjeros de las categorías H-1B y L-1, y que la prohibición estaría vigente por un período que oscilará entre 90 y 180 días, y que la suspensión se basa en la pandemia del nuevo coronavirus que tiene bajo emergencia al país desde el pasado 18 de marzo.

Fuentes conocedoras del tema dijeron a Univision Noticias en esa ocasión que los preparativos de la nueva orden alentaron a las empresas que contratan trabajadores extranjeros H-1B y L-1, y que los enviaron se regreso a sus países para trabajar remotamente durante la cuarentena y que no están sujetos a las prohibiciones de viaje existentes, a que consideren regresar a Estados Unidos tan pronto como sea posible antes de que el nuevo decreto entre en vigor.

Indicaron además que el nuevo decreto podría incluir restricciones adicionales en otras categorías de visa de no inmigrante.

Detalles del proceso

Las fuentes señalaron que las nuevas regulaciones iban a entrar en vigor el pasado 11 de junio, pero se retrasó debido a desacuerdos entre la administración y los sectores que se verán afectados por la medida, entre ellos el de alta tecnología.

Se espera que la nueva medida migratoria de Trump prohíba la entrada de extranjeros con visas H-1B, H-2B, L-1 y J-1, y que incluya exenciones para los trabajadores de la salud que participan y/o colaboran en la primera línea del combate al nuevo coronavirus y en la cadena alimenticia.

También habría protección para aquellos trabajadores donde los empleadores demuestren que han hecho esfuerzos para reclutar trabajadores estadounidenses.

Tampoco está claro si las restricciones de entrada se aplicarán a los beneficiarios de solicitudes para cambiar o extender el estatus de no inmigrante, añadieron las fuentes.

Indicaron además que “esto puede depender de cómo la Casa Blanca interpreta la «entrada» a los fines de la proclamación y la autoridad del presidente bajo INA § 212 (f)”, la sección dormida que Trump activó para desarrollar su política migratoria de tolerancia cero.

Según diversas fuentes, la Casa Blanca está considerando una prohibición temporal en el rango de 90 a 180 días, con 120 días discutidos como una duración probable.

La orden también impactaría las visas H-4, que se otorgan a cónyuges de visas H-1B.

La orden del 22 de abril

El decreto del 22 de abril limita y suspende la entrada a Estados Unidos de aquellos extranjeros que:

  • Están fuera de los Estados Unidos durante la fecha de vigencia de esta orden;
  • No tienen una visa de inmigrante que sea válida en la fecha de vigencia del decreto;
  • No tengan un documento de viaje oficial que no sea una visa (como una carta de transporte, una hoja de embarque adecuada o un documento de permiso de entrada anticipado) que sea válido durante la fecha de vigencia de esta proclamación o emitido en cualquier fecha posterior que permita a él o ella viajar a Estados Unidos y buscar la entrada o admisión al país

La orden ejecutiva no aplica a: 

  • Los residentes legales permanentes;
  • Cualquier extranjero que desee ingresar a Estados Unidos con una visa de inmigrante como médico, enfermero u otro profesional de la salud, para realizar investigaciones médicas u otras investigaciones destinadas a combatir la propagación de covid-19 o para realizar un trabajo esencial para combatir, recuperarse o aliviar los efectos del brote de covoid-19, según lo determine el Secretario de Estado, el Secretario de Seguridad Nacional o sus respectivos designados; y cualquier cónyuge e hijos solteros menores de 21 años de cualquier extranjero que esté acompañando o siguiendo para unirse al extranjero;
  • Cualquier extranjero que solicite una visa para ingresar a los Estados Unidos de conformidad con el Programa de Inversionistas Inmigrantes EB-5;
  • Cualquier extranjero que sea cónyuge de un ciudadano de los Estados Unidos;
  • Cualquier extranjero menor de 21 años y que sea hijo de un ciudadano de Estados Unidos, o que sea un posible hijo adoptado que intente ingresar a Estados Unidos de conformidad con las clasificaciones de visa IR-4 o IH-4;
  • Cualquier extranjero cuya entrada sea más importante para los objetivos de aplicación de la ley de Estados Unidos, según lo determine el Secretario de Estado, el Secretario de Seguridad Nacional o sus respectivos designados, según una recomendación del Fiscal General o su designado;
  • Cualquier miembro de las Fuerzas Armadas de Estados Unidos y cualquier cónyuge e hijos de un miembro de las Fuerzas Armadas de Estados Unidos;
  • Cualquier extranjero que desee ingresar a los Estados Unidos de conformidad con una visa especial de inmigrante en la clasificación SI o SQ, sujeto a las condiciones que el Secretario de Estado pueda imponer, y cualquier cónyuge e hijos de cualquier individuo; o
  • Cualquier extranjero cuya entrada sea de interés nacional, según lo determine el Secretario de Estado, el Secretario de Seguridad Nacional o sus respectivos designados.

La orden ejecutiva indica que “nada en esta proclamación se interpretará para limitar la capacidad de una persona de solicitar asilo, condición de refugiado, retención de deportación o protección bajo la Convención contra la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes de conformidad con las leyes de Estados Unidos.

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